Elecciones 2009, Salta

¿Qué son las Autoridades de Mesa?

Cada mesa electoral tendrá como única autoridad a un ciudadano que actuará con el título de Presidente y será auxiliado en sus funciones por un Suplente. La presencia del Presidente y del Suplente es obligatoria, pudiendo alternarse en el desempeño de sus funciones de común acuerdo, asentando la hora en que toman y dejan el cargo. Es necesaria la presencia de todas las Autoridades en el acto de apertura y clausura de comicio.

La designación de autoridades de comicio es un deber público irrenunciable.

Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa recibirán una compensación consistente en:

  1. Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios y empleados públicos nacionales;
  2. Una suma fija en concepto de viático, para el caso de los que no sean ni funcionarios ni empleados públicos nacionales.

Sesenta (60) días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior determinará la suma que se liquidará en concepto del viático citado.

La resolución será comunicada de inmediato al juez federal con competencia electoral de cada distrito.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas las compensaciones, establecidas conforme el Art. 72 del Código Electoral Nacional.


Fuente:

  • Código Electoral Nacional, República Argentina.

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