Elecciones 2009, Salta

Requisitos para ser Autoridad de Mesa

Los presidentes y suplentes deberán reunir las siguientes calidades:

  1. Ser elector hábil.
  2. Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse.
  3. Saber leer y escribir.

A los efectos de verificar estos requisitos, las Juntas Electorales están facultadas para solicitar de las autoridades pertinentes los datos y antecedentes que estimen necesarios.

Designación de las autoridades de mesa

La Junta Electoral hará, con antelación no menor de veinte días, los nombramientos de presidente y suplentes para cada mesa.

Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.

Excusación

  1. La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas.
    Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
  2. Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato.
    Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
  3. A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden.
    En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el Art. 132 del CNE.

Obligaciones de las autoridades de mesa.

El presidente de la mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo.
Al reemplazarse entre sí los funcionarios dejarán constancia escrita de la hora en que toman y dejan el cargo.


Fuente:

  • Código Electoral Nacional, República Argentina.

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