Elecciones 2009, Salta
¿Quiénes están obligados a votar?
Están obligados a votar todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional. La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio exclusivamente, por su inclusión en el registro (padrón) electoral.
¿Quiénes están excluídos del padrón electoral?
Se consideran excluídos del padrón electoral:
- Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
- Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
- Los soldados conscriptos de las fuerzas armadas y los agentes, gendarmes, marineros o sus equivalentes de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y las provincias, así como también los alumnos de institutos de reclutamiento de todas esas fuerzas, tanto en el orden nacional como provincial;
- Los detenidos por orden de juez competente mientras no recuperen su libertad;
- Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
- Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
- Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
- Los infractores a las leyes del servicio militar, hasta que hayan cumplido con el recargo que las disposiciones vigentes establecen;
- Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción;
- Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delitos que merezcan pena privativa de libertad superior a tres años, por igual plazo a computar desde el último sobreseimiento;
- Los que registren tres sobreseimientos provisionales por delito previsto en el artículo 17 de la ley 12.331, por cinco años a contar del último sobreseimiento.
Las inahabilitaciones de los incisos f) y k) no se harán efectivas si entre el primero y el tercer sobreseimiento hubiesen transcurrido tres y cinco años, respectivamente; - Los inhabilitados según disposiciónes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
- Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Fuente:
- Código Electoral Nacional, República Argentina.






