Elecciones 2009, Salta

¿Existen sanciones por no asistir a votar?

El elector que no se encuentre dentro de la categoría de exento o que encontrándose en la misma, no lo haya probado suficientemente ante el juez electoral de su distrito, dentro de los sesenta (60) días posteriores de la respectiva elección, deberá pagar multa de CINCUENTA ($a 50) a QUINIENTOS ($a 500) PESOS ARGENTINOS. El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

¿Qué documentación es necesaria para votar?

Los únicos documentos aceptados para votar son los siguientes:

  • Libreta de Enrolamiento
  • Libreta Cívica
  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral no podrá emitir el sufragio. En cambio, sí podrá hacerlo quien tenga uno posterior.

Los electores NO PODRÁN votar con un comprobante de DNI en trámite, ya que ningún comprobante de documento en trámite es considerado probatorio de la identidad del elector.


Fuente:

  • Código Electoral Nacional, República Argentina.

Imprimir esta página

subir

Subte Servicios Gráficos
 

Pedofilia-NO
 

¡Consulte el Padrón electoral desde su celular!
 

No Al Canon en Argentina